APLICACIÓN DE LAS NIIF EN EL ECUADOR

ANTECEDENTES

Mediante Resolución No. 06.Q.ICI.004 emitida por el Señor Superintendente de Compañías, publicada en el Registro Oficial No. 348 de lunes 4 de septiembre del 2006, normó lo siguiente: Artículo 1. Adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Artículo 2. Disponer que las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros, a partir del 1 de enero del 2009. Artículo 3. A partir de la fecha mencionada en el artículo anterior, derogase la Resolución No. 99.1.3.3.007 de 25 de agosto de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 270 de 6 septiembre de 1999 y Resolución No. 02.Q.ICI.002 de 18 de marzo del 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 4 de 18 de septiembre del 2002, mediante las cuales esta Superintendencia dispuso que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad de la 1 a la 15 y las Normas Ecuatorianas de Contabilidad de la 18 a la 27, respectivamente, sean de aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia.

INTRODUCCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA “NIIF”

Con los antecedentes mencionados anteriormente, es importante difundir estas normas entre los empresarios/accionistas, administradores, personal contable, usuarios de estados financieros y demás agentes interesados en su conocimiento y aplicación.

Visión General:

El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), así como el Consejo de la Federación Internacional de Contabilidad (IFAC), son organizaciones relacionadas con la presentación de información financiera a nivel mundial, tal es el caso de las NIC. Todos los miembros integrantes de la IFAC, a su vez son miembros del IASC; la primera reconoce al segundo organismo, como el emisor de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

Por otro lado, ha sido creado el Comité de Interpretaciones Permanente (SIC), que se encuentra formado por 12 miembros con derecho a voto, siendo su Misión la de crear Interpretaciones de las NIC para que el IASC los apruebe. En el año 2002 el SIC cambia su nombre por el de Comité de Interpretaciones de Información Financiera (IFRIC), con la obligación no sólo de interpretar las NIC y NIIF, sino además de proporcionar guías de asuntos no tratados en las NIC o NIIF. La Unión Europea ha exigido a las empresas que coticen en bolsa, la aplicación de las NIIF a partir del año 2005. Paulatinamente esta decisión o exigibilidad se ha ido globalizando en todo el Mundo, por tanto el uso de las NIIF deja de ser un mero enunciado técnico en materia contable, para convertirse en una necesidad urgente de aplicación, habiendo el Ecuador decidido adoptar estas normas a partir del 1 de enero del 2009, según la Resolución de la Superintendencia de Compañías, en la forma que se enunció en los antecedentes.

Detalle de las NIIF vigentes:

1. Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información
Financiera NIIF;
2. Pagos basados en Acciones;
3. Combinación de Negocios;
4. Contratos de Seguros;
5. Activos destinados a la venta y operaciones en descontinuación;
6. Exploración y Evaluación de Recursos Minerales; e,
7. Instrumentos Financieros.

Información a Revelar Aplicación de las NIIF:

Requieren que obligatoriamente se cumpla con los siguientes mandatos:

  1. Para la preparación de estados financieros deben involucrarse todas las NIIF, siguiendo en forma rigurosa paso a paso para formular el Balance Inicial;
  2. Se deben reconocer todos los activos y pasivos requeridos por las NIIF;
  3. No se deben reconocer activos y pasivos que las NIIF no permitan reconocer; d. Reclasificar activos, pasivos y patrimonio clasificados o identificados de acuerdo con otros principios o normas que en la actualidad no concuerdan con NIIF; y, e. Aplicar las NIIF en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos.

Puntos de interés a tomarse en cuenta:

  1. La NIIF No. 1 permite algunas excepciones a los mandatos anteriormente expuestos, particularmente en ciertas áreas o resultados, por ejemplo: el Costo de Cumplir pueda exceder a los beneficios de los usuarios de estados financieros;
  2. Prohíbe la aplicación retrospectiva, de manera preferente cuando se deben ejercer ciertos juicios sobre condiciones pasadas, luego de que se sabe o se conoce el resultado final;
  3. Requiere obligatoriamente revelaciones que expliquen en forma clara, como afecta la transición de los PCGA anteriores hacia NIIF, la posición financiera, resultados y flujos de caja; 4. Esta NIIF aplica para estados financieros cuyos periodos comenzarán en o después de enero 1 del 2008 (fecha de transición para Ecuador);
  4. Debe ser aplicada en los primeros estados financieros anuales y en cada uno de los periodos intermedios presentados de acuerdo con la NIC No. 34 información Financiera Intermedia.

Procesos para la aplicación de las NIIF:

Se considera que necesariamente y por obligación deben existir procesos para su aplicación, entre los cuales se mencionan los siguientes:

  1. Conocimiento previo de las operaciones del Ente Es importante conocer en forma previa el objetivo de la Entidad, involucrando sus políticas contables aplicadas en la preparación de estados financieros.
  2. Diagnóstico preliminar Una vez identificadas las operaciones, se debe diagnosticar la viabilidad de aplicación de las NIIF observando las reglas que rigen para su implementación por primera vez.
  3. Capacitación: El personal inmerso en las operaciones contables y financieras de la Entidad, deberá encontrarse perfectamente capacitado en el conocimiento y aplicación de las NIIF.
  4. Evaluaciones Cumplidos los procesos anteriores, se realizará una Evaluación de los componentes de los estados financieros, que deberán ser debidamente clasificados por cuentas o grupos de cuentas, con el fin depurar la información constante en ellos (se recomienda realizar estas actividades al cierre del periodo en diciembre 31 del 2007). En este proceso debe existir la aceptación y aprobación de los respectivos ajustes y/o reclasificaciones de cuentas por parte de la Gerencia General o el Organismo Administrativo superior.
  5. Conversión inicial de estados financieros. Reconocidos razonablemente los activos, pasivos y patrimonio (diciembre 31/2007), la Entidad estará en capacidad técnica de realizar la Conversión de estados financieros en la fecha de transición: Enero 1 del 2008.
  6. Requerimientos mínimos o básicos. Los administradores de las entidades tendrán que aceptar el cambio de cifras en los balances; así como el cambio de los procesos para generar información financiera; de igual forma el personal debe cambiar en su pensamiento conceptual para operar y generar información con aplicación de NIIF, y de igual manera deben cambiar los sistemas de información. En conclusión es un cambio radical y general tanto de los agentes como de los medios.
  7. Implementación Mediante los procesos indicados, se obtendrán los primeros estados financieros de forma comparativa: ejercicios económicos 2008 y 2009 bajo NIIF. Los estados financieros preparados con aplicación de NIIF y los posibles impactos tributarios: Para el pago de Impuesto a la Renta en concordancia con las leyes vigentes de la materia, siempre seguirá existiendo la Conciliación Tributaria, proceso que depura tanto los ingresos gravables como los gastos/costos no deducibles; por consiguiente, el interés fiscal no estará ajeno a los cambios contables que experimentará el país en materia de las NIIF.

Conclusiones:

  1. Las NIIF aplicadas en la preparación de estados financieros, a corto plazo se convertirán en el Marco Contable más usado y difundido en el Mundo, y los usuarios de esta información exigirán que la misma sea preparada bajo esa normatividad.
  2. Los estados financieros preparados bajo NIIF, necesariamente reflejarán en forma más razonable, la realidad económica de los negocios o de cualquier entidad.
  3. Lo anterior se ratifica por cuanto los estados financieros bajo NIIF, involucran varios términos que deben ser aplicados, tales como: Valor justo, Valor presente, Valor razonable, Deterioro, etcétera.

Recomendación:

En función de la Resolución de la Superintendencia de Compañías referida al inicio de esta exposición, como un aporte de nuestra Firma, hemos considerado de vital importancia difundir en forma general y resumida, las consideraciones más significativas de las Normas Internacionales de Información FinancieraNIIF, con la finalidad que los administradores y el personal contable de cada una de sus entidades, tenga presente la normatividad que se avecina en corto plazo, recomendando tome las medidas previas para este proceso globalizado que debe ser aplicado por las empresas y/o compañías sometidas al control de la Entidad Societaria en nuestro país.

«Profesionales comprometidos con servicios de calidad»

Av. Colón E4-105, Edif. Solamar, quinto piso, oficina 501

 Teléfonos: (593-2) 2227533 / 2504665 Telefax: (593-2) 2 528096

Mail: jmaldonadoh@adico.com.ec

Web: www.adico.com.ec