Comentarios sobre la NIC 19 “Beneficios a empleados”

Las siguientes explicaciones técnicas constantes en esta NIC, ilustran la manera más razonable para la aplicación de esta Norma, cuyos contenidos constan en la Edición del año 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera tomadas de la IFAC, y traducidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Alcance

 Párrafo 2:

Esta norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todos los beneficios a los empleados, excepto aquéllos a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.

Beneficios post-empleo: planes de beneficios definidos

Párrafo 55:

La contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja, puesto que se requieren suposiciones actuariales para medir la obligación contraída y el gasto, y existe la posibilidad de obtener ganancias o pérdidas materiales. Más aún, las obligaciones se miden según una base descontada, puesto que existe la posibilidad de que sean liquidadas muchos años después de que los empleados hayan prestado los servicios relacionados.

Párrafo 58:

Una entidad determinará el pasivo (activo) por beneficios definidos netos con una regularidad suficiente para que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los importes que podrían determinarse al final del periodo al que se informa.

Comentario:

Cuando la NIC en el párrafo anterior manifiesta de regularidad suficiente se debe entender que serán por periodos continuos, en ningún párrafo se puede evidenciar que manifieste que se provisionarán los montos para jubilación patronal desde el primer día que ingresen los empleados al servicio del empleador.

Contabilización de las obligaciones implícitas

Párrafo 61:

Una entidad contabilizará no sólo sus obligaciones legales, según los términos formales del plan de beneficios definidos, sino también las obligaciones implícitas que surjan de prácticas no formalizadas. Estas prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones implícitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligación implícita es cuando un cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad causaría un daño inaceptable en las relaciones con los empleados.

Comentario:

Nótese el énfasis que define la NIC en este párrafo al aclarar sobre las obligaciones implícitas de prácticas no formalizadas, entendiéndose éstas desde nuestro punto de vista, aquellas distorsiones que realizaría una entidad para provisionar sus obligaciones futuras: Jubilación Patronal e Indemnizaciones por Desahucio, según sus propios criterios o conveniencias. Es de nuestro criterio que la Jubilación Patronal se debería provisionar para aquellos empleados que tengan 10 ó más años de servicio en la misma empresa, toda vez que además es concordante con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno, al considerar como gastos estas reservas contables. Desde luego, este criterio eventualmente podría no ser compartido por las autoridades de control pertinentes; por tanto, de ninguna manera sería vinculante a este comentario que es muy personal, pero sí orientador. Para las provisiones de Indemnización por Desahucio se debe realizar anualmente con la tasa del 25% sobre el último salario o sueldo anual que perciba un trabajador o empleado, todo esto en relación directa con las disposiciones constantes en el Código del Trabajo vigente, considerándose estas reservas gastos deducibles con fines tributarios.

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